LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES PARA QUE NO SE GENEREN INTERESES DE MORA POR EL PAGO OPORTUNO DEL PAGO?

En Venezuela, todas las obligaciones tributarias que no se paguen antes de su vencimiento generarán intereses moratorios a favor del Estado. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que no se generarán intereses de mora por el pago oportuno de las obligaciones tributarias, como las siguientes, contenidas en el Código Orgánico Tributario.  

Pago dentro del plazo de 30 días: Si el pago se realiza dentro del plazo de 30 días establecido por la ley, no se generan intereses moratorios.

En caso de fuerza mayor o caso fortuito: Si el retraso en el pago se debe a causales de fuerza mayor o caso fortuito, no se considera mora y no se aplican intereses moratorios.

Cálculo de intereses moratorios en moneda extranjera: En caso de deudas en moneda extranjera, se debe aplicar el interés de la moneda extranjera y no el interés legal venezolano. Esto se establece en la normativa internacional, aunque no siempre se ha aplicado en Venezuela.

Intereses compensatorios: Los intereses compensatorios, que se cobran en una deuda pecuniaria como contraprestación del uso del dinero, no se consideran intereses moratorios y no se aplican en caso de pago oportuno.

Intereses legales: En algunos casos, como en el pago de condominios, se aplica el interés legal del 3% anual, que no se considera interés moratorio.

Normativa tributaria: En materia tributaria, el Código Orgánico Tributario establece que la falta de pago de una obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo, pero no siempre se aplica esta norma en todos los casos.

Obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos: Según el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, los fraccionamientos y plazos para el pago no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos. Sin embargo, la Administración Tributaria puede conceder fraccionamientos o plazos para el pago de los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias generados con ocasión de los mismos.

Remisión por ley especial: La obligación de pago de los tributos solo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, solo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

 

¿EXISTE ALGUNA CONTRADICCIÓN EN LA COMPENSACIÓN DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS?

En Venezuela, la compensación tributaria de impuestos indirectos es un tema relevante.

La compensación es un mecanismo legal que permite a los contribuyentes extinguir sus obligaciones tributarias mediante la aplicación de créditos fiscales.

Requisitos: Para que proceda la compensación, deben cumplirse ciertos requisitos, como simultaneidad, homogeneidad, liquidez, exigibilidad y reciprocidad.

Impuestos indirectos: En el caso de tributos indirectos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la compensación solo será oponible previa autorización de la Administración Tributaria.

Créditos fiscales en exportaciones:

Los contribuyentes ordinarios que realizan exportaciones de bienes y servicios tienen derecho a recuperar los créditos fiscales generados por los insumos adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de exportación.

Hay diferencias de opinión entre la Administración Tributaria y los contribuyentes sobre la compensación, Por ejemplo, en el pasado, se debatió si los créditos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) podían compensarse contra las deudas del contribuyente en concepto de impuesto sobre la renta.

Por ende sí existen contradicciones en la compensación de los impuestos indirectos en Venezuela, entre ellos tenemos:

Compensación en impuestos indirectos: El Código Orgánico Tributario (COT) establece que la compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura prevea el crédito fiscal, salvo que una disposición legal lo permita.

Prohibición de compensación: La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional prevé que en ningún caso será oponible la compensación contra el Fisco.

Compensación en impuestos directos: En contraste, el COT permite la compensación en impuestos directos siempre que se cumplan los requisitos de simultaneidad, homogeneidad, liquidez, exigibilidad y reciprocidad.

Necesidad de autorización administrativa: La normativa establece que la Administración Tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito y pronunciarse sobre la procedencia o no de la compensación opuesta.

Interpretación de la norma: La interpretación de la norma puede variar según la autoridad competente. Por ejemplo, la Administración Tributaria puede considerar que la compensación es ilegal en algunos casos, mientras que el contribuyente puede argumentar que se cumple con los requisitos establecidos.

Las contradicciones en la compensación de los impuestos indirectos en Venezuela se deben a la falta de claridad y coherencia en la normativa, lo que puede generar conflictos entre las partes involucradas.

¿CUÁL DE LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE AJUSTA AL MODELO SOCIAL Y DE JUSTICIA DEL MARCO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO?

En el marco constitucional venezolano, los medios de extinción de la obligación tributaria deben estar en consonancia con los principios de justicia y equidad, menciono algunos medios de extinción que se alinean con estos valores:

Pago:

El pago es el medio más común y directo para extinguir una obligación tributaria. Se ajusta al modelo social y de justicia al garantizar que cada contribuyente cumpla con su responsabilidad fiscal de manera equitativa.

Compensación:

La compensación permite a los contribuyentes extinguir sus deudas tributarias mediante la aplicación de créditos fiscales. Siempre que se cumplan los requisitos legales, la compensación puede ser justa al considerar las circunstancias específicas de cada contribuyente.

Prescripción:

La prescripción es la pérdida del derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de un tributo debido al transcurso del tiempo. Este medio se ajusta al modelo de justicia al evitar que las deudas tributarias se mantengan indefinidamente.

Condonación:

La condonación es el perdón total o parcial de una deuda tributaria por parte de la autoridad competente. Puede aplicarse en situaciones excepcionales y se alinea con principios de justicia y equidad.

Confusión:

La confusión ocurre cuando una persona es, a la vez, acreedora y deudora de una misma obligación tributaria. Su aplicación puede ser justa al evitar situaciones de doble pago.

El marco constitucional venezolano busca equidad y justicia en la extinción de las obligaciones tributarias, y los medios mencionados se ajustan a estos principios.

 

¿EN QUÉ CASOS SE PRESENTA LA CONFUSIÓN DE UN EJEMPLO?

La confusión como medio de extinción de la obligación tributaria en la legislación fiscal venezolana se refiere a una situación en la que una persona es simultáneamente acreedora y deudora de una misma obligación tributaria. En otras palabras, la persona tiene una deuda tributaria con el Estado y, al mismo tiempo, el Estado le debe una cantidad igual o similar.

Un ejemplo de confusión podría ser el siguiente:

Supongamos que una empresa realiza una operación comercial con el Estado y, como resultado, genera un crédito fiscal a su favor (por ejemplo, un saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado - IVA). Sin embargo, esa misma empresa también tiene una deuda pendiente con el Estado por otro concepto tributario (por ejemplo, Impuesto sobre la Renta - ISLR).

En esta situación, si el monto del crédito fiscal es igual o superior al monto de la deuda tributaria, se podría aplicar la confusión para extinguir ambas obligaciones. El Estado reconocería el crédito fiscal como pago de la deuda pendiente, y la empresa quedaría liberada de ambas obligaciones.

Es importante destacar que la confusión solo procede cuando se cumplen ciertos requisitos legales y cuando las deudas son recíprocas y líquidas. Además, debe ser declarada por la autoridad tributaria competente.

 

¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN, COMO SE APLICA EN EL PAGO DE TRIBUTOS, CUÁLES SON SUS EXCEPCIONES Y COMO SE INTERRUMPE EL PLAZO?

En la legislación fiscal venezolana, la prescripción se refiere al plazo establecido por la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones. Según el Artículo 43 del Código Tributario, la prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario, quien debe presentar un escrito especificando el tributo, infracción y período tributario en el formato requerido

Cómo se aplica la prescripción en el pago de tributos.

La prescripción en el pago de tributos se aplica de oficio, sin necesidad de ser invocada o excepcionada por el deudor tributario. Incluso en los casos en que se haya ingresado la deuda tributaria, el sujeto pasivo puede reclamar la devolución del ingreso indebido. La prescripción beneficia tanto al sujeto pasivo como a los demás obligados tributarios al pago. El plazo común de prescripción es de cuatro años, aunque puede haber plazos distintos para las obligaciones formales según la normativa tributaria

Cuáles son las excepciones a la prescripción en el pago de tributos.

En la legislación fiscal venezolana, existen algunas excepciones a la prescripción en el pago de tributos. Estas excepciones pueden interrumpir el plazo de prescripción. Algunas de las acciones que pueden interrumpir el plazo de prescripción son:

Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario sobre la obligación tributaria o su cobro.

La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario durante dichas reclamaciones o recursos 

 

Cómo se interrumpe el plazo de prescripción en la legislación fiscal venezolana.

El plazo de prescripción en la legislación fiscal venezolana puede interrumpirse por acciones específicas. Algunas de las acciones que pueden interrumpir el plazo de prescripción son:

Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario sobre la obligación tributaria o su cobro.

La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario durante dichas reclamaciones o recursos 

Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción se reinicia a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración en caso de interrupción del plazo

Ejemplo de prescripción en la legislación fiscal venezolana.

Un ejemplo de prescripción en la legislación fiscal venezolana sería el siguiente: Supongamos que un contribuyente tiene una deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2017. Si el plazo de prescripción para este impuesto es de cuatro años, la Administración Tributaria tendría hasta el año 2021 para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones. Si no se realiza ninguna acción por parte de la Administración Tributaria antes de que se cumpla el plazo de prescripción, la deuda tributaria se extinguiría y el contribuyente no estaría obligado a pagarla

 

 ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CIVILES CON LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

Los medios de extinción de las obligaciones civiles y los de la obligación tributaria comparten algunas similitudes, pero también presentan diferencias importantes. 

Medios de extinción de las obligaciones civiles:

Pago o cumplimiento: Es la forma más común de extinguir una obligación. Se produce cuando el deudor entrega la cantidad o cumple con la prestación debida al acreedor.

Pérdida de la cosa debida: Si el objeto específico de la obligación se pierde o destruye, la obligación se extingue.

Condonación de la deuda: El acreedor perdona total o parcialmente la deuda.

Confusión de derechos: Cuando una persona es simultáneamente acreedora y deudora de la misma obligación, los derechos se confunden y la obligación se extingue.

Compensación: Si existen deudas recíprocas entre dos partes, pueden compensarse y extinguirse mutuamente.

Novación: Se modifica la obligación original mediante un nuevo acuerdo entre las partes.

Medios de extinción de la obligación tributaria:

Pago: Similar al pago en las obligaciones civiles, el contribuyente cumple con su deuda tributaria.

Compensación: En algunos casos, se permite la compensación de deudas tributarias con créditos fiscales.

Prescripción liberatoria: Si el fisco no reclama la deuda dentro de un período determinado, la obligación se extingue.

Nulidad: Si se declara la nulidad de un acto jurídico, la obligación tributaria asociada también se extingue.

Transacción: El contribuyente y la autoridad fiscal llegan a un acuerdo para resolver la deuda.

Muerte: (en obligaciones personalísimas): Si el contribuyente fallece, las obligaciones personales se extinguen.

En el ámbito de las obligaciones civiles, los medios de extinción se refieren a las formas en que una obligación puede dejar de existir.  Mientras que en el ámbito de la obligación tributaria, los medios de extinción se refieren a las formas en que una obligación tributaria puede dejar de existir.

 

 

 

 


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