LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA TRIBUTARIA

 

A) ¿Quiénes son los sujetos intervinientes, según la estructura obligacional tributaria, en la controversia de la jurisprudencia asignada?

De la jurisprudencia asignada número 7, los sujetos intervinientes son: Sujeto activo de la apelación planteada el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA INCES (El Estado) por intermedio de su apoderado judicial, por cuanto fue la parte perdidosa contra la sentencia definitiva N° 2326, dictada por el Juzgado que conoció el expediente en Primera instancia, apelación que versa sobre la  declaración  con lugar de un recurso contencioso tributario, incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto el 28 de mayo de 2015. 

Sujeto pasivo la sociedad de comercio GRAPHO FORMAS PETARE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 13 de marzo de 1984, bajo el N° 87, tomo 27-A-Sdgo.  

 

 B) Cuál es el hecho controvertido? Esto se refiere al problema o la diferencia debatida entre los sujetos intervinientes.

Las actas del proceso hacen referencia según la sentencia asignada;  que el  recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos fue incoado contra el Acta de Reparo N° 0001-15-0230 del 14 de abril de 2015, notificada el 22 del mismo mes y año, levantada por la  Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de la cual se estableció la obligación y sanción a la empresa de pagar, las 2 cantidades de ciento dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 102.464,00) y ochocientos treinta y cinco bolívares (Bs. 835,00) por diferencias de los aportes del dos por ciento (2%) y medio por ciento (1/2%) previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 14 del  Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde el primer trimestre de 2011 hasta el cuarto trimestre de 2014, ambos inclusive contra la sociedad de comercio GRAPHO FORMAS PETARE, C.A.

La problemática según la sentencia, es la falta de pago oportuno sobre las cantidades de dinero antes indicadas por la evasión del aporte patronal correspondiente al INCES, por parte de la empresa GRAPHO FORMAS PETARE, C.A.

 

 C) ¿Cuál es la acción u omisión (Ilícito tributario) en la que incurrió el contribuyente?

El ilícito tributario según el acto administrativo en contra de la  sociedad de comercio GRAPHO FORMAS PETARE, C.A, contenido en acta de reparo, se corresponde a la falta de pago que la contribuyente omitió o evadió,  diferencia de los aportes ya indicados y no pagados dentro del lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, Igualmente la contribuyente   rechazo y expresó que no se acogía al contenido de dicha Acta de Reparo.   

D) Cuál es el recurso que ejerció el contribuye o sujeto pasivo para defenderse de la decisión de la Administración Tributaria?

De la sentencia analizada la contribuyente sociedad de comercio GRAPHO FORMAS PETARE, C.A  no es la que ejerce el recurso de apelación, la recurrente en la alzada es el Sujeto Activo, es decir,  el Estado por intermedio de  INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA INCES,  por haber sido vencido en juicio del recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, presentado ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de los Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 E) Cuál es la Decisión del Tribunal y las sanciones sí fuera el caso?

La decisión del Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Caracas, el primer (1°) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) contra la sentencia definitiva N° 2326 dictada el 22 de septiembre de 2016 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fallo que se ANULA.

2.- Declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la sociedad mercantil GRAPHO FORMAS PETARE, C.A., contra el Acta de Reparo N° 0001-15-0230 levantada el 14 de abril de 2015 por la Gerencia de Fiscalización  General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); el cual que queda FIRME.

En conclusión, todas las actuaciones realizadas por la empresa mercantil GRAPHO FORMAS PETARE, C.A., en contra del acta de reparo del cual ejerció demanda ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fueron anuladas, por ende, el pago de la sanción correspondiente y es procedente. 

 

 

 

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Bases Fundamentales del Derecho Financiero