Estructura Obligacional Tributaria.

 

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Estructura tributaria obligatoria


A) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  .

La estructura tributaria obligatoria en Venezuela se basa en la relación jurídica que se establece entre el Estado, como sujeto activo, y el contribuyente o responsable, como sujeto pasivo, al ocurrir el hecho imponible previsto en la ley. Esta relación jurídica es obligatoria y de derecho público.

 NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 NATURALEZA DEL DERECHO PÚBLICO:

 - Se basa en el poder tributario del Estado , que se deriva de su soberanía y le permite crear, modificar o suprimir impuestos unilateralmente.

 - El Estado, a través de la Administración Tributaria, tiene la facultad de exigir coercitivamente el cumplimiento de la obligación tributaria , incluso mediante el uso de la fuerza.

 - Se rige por el principio de legalidad , lo que significa que no puede haber impuesto sin una ley previa que lo establezca.

 Carácter Obligatorio:

 - Implica una serie de derechos y obligaciones para ambas partes, el Estado y el contribuyente.

 - La obligación principal del sujeto pasivo es el pago del impuesto , pero también existen obligaciones accesorias, como la presentación de declaraciones y el cumplimiento de deberes formales.

 Elementos de la Estructura Tributaria Obligatoria:

 La estructura tributaria obligatoria se compone de los siguientes elementos:

 Sujeto Activo: El Estado es acreedor del impuesto. Donde la Administración Tributaria, como organismo del Estado, es responsable de la gestión de los impuestos.

 Contribuyente: Es la persona obligada a cumplir con los beneficios tributarios, ya sea como contribuyente o responsable . El Código Orgánico Tributario (COT) define quiénes son los contribuyentes en cada caso.

  Hecho Imponible: Es el presupuesto que establece la ley para tipificar el impuesto y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  Base Imponible: Es el valor monetario sobre el cual se aplica la tasa para calcular el monto del impuesto a pagar.

  Tasa: Es el porcentaje o tasa que se aplica sobre la base imponible para determinar la cantidad de dinero que debe pagar el contribuyente.

  Función de la Estructura Obligacional Tributaria en la Normativa Fiscal:

 La estructura obligacional tributaria tiene como función principal regular la relación jurídica entre el Estado y los contribuyentes, garantizando:

 - La justicia en la distribución de las cargas públicas, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

 - La eficiencia en la recaudación de los tributos, para financiar las actividades del Estado.

 - La seguridad jurídica para los contribuyentes, estableciendo con claridad sus derechos y obligaciones.

 El COT y las demás leyes tributarias establecen las normas que regulan los elementos de la estructura obligacional tributaria, así como los procedimientos para la determinación, liquidación y pago de los tributos.

 Críticas al Sistema Tributario Venezolano:

 A pesar del marco legal establecido, en la práctica se observan desviaciones del poder que afectan la equidad y la justicia en la aplicación de las normas tributarias.

 Exceso en la aplicación de las leyes: Se vulneran los límites al poder tributario en perjuicio de los preceptos constitucionales y los derechos humanos de los contribuyentes.

 Violación al debido proceso: Durante las fiscalizaciones, se observan prácticas que atentan contra el derecho a la legítima defensa, la presunción de inocencia y el derecho a la prueba.

 Desigualdad en los juicios tributarios: Las prerrogativas procesales del Estado afectan la igualdad que debe reinar en el proceso, impidiendo un juicio justo e imparcial.

 Estas críticas evidencian la necesidad de fortalecer la cultura tributaria en Venezuela, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y garantizando un sistema tributario justo, equitativo y respetuoso de los derechos de todos los ciudadanos.

 

 B Importancia del hecho imponible.

Es la realización de una situación de hecho, definida por la ley, que desencadena la obligación de pagar un tributo. Su importancia radica en que, sin un hecho imponible no esta claramente definido, no se puede determinar la existencia ni la cuantía de la obligación tributaria.

 Una definición precisa del hecho imponible en la ley es fundamental para: Garantizar la seguridad jurídica del contribuyente: Al conocer con certeza las situaciones que generan la obligación tributaria, el contribuyente puede planificar sus actividades económicas de manera responsable y evitar incurrir en infracciones.

 Materialización en las leyes fiscales:

 El principio de legalidad establece que no puede existir tributo sin una ley previa que lo establezca. Esto significa que la definición del hecho imponible para cada tributo debe estar expresamente establecida en la ley, garantizando la seguridad jurídica del contribuyente.

 El Código Orgánico Tributario (COT) de Venezuela, en su Artículo 36, define al hecho imponible como "el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria".  Esta definición general se complementa con las leyes específicas de cada tributo, las cuales deben detallar las situaciones que constituyen el hecho imponible para cada caso.

 Ejemplos de materialización del hecho imponible:

-      Impuesto al Valor Agregado (IVA): El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el IVA define como hechos imponibles la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes. Para cada caso, la ley establece el momento específico en que se considera ocurrido el hecho imponible, lo que determina cuándo nace la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, en el caso de las ventas, el hecho imponible se perfecciona en el momento de la entrega del bien o de la facturación, lo que ocurra primero.

-      Impuesto Sobre la Renta (ISLR): El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de ISLR define como hecho imponible la obtención de un enriquecimiento neto durante el ejercicio fiscal. La ley establece las diferentes categorías de rentas que se consideran enriquecimiento neto y define los criterios para determinar su cuantía. Por ejemplo  Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están obligadas a declarar el ISLR.

 

C) Diferencia entre contribuyente y responsable dentro de la relación jurídico tributaria.

Dentro del marco legal venezolano, específicamente en el Código Orgánico Tributario (COT), se establecen dos figuras clave en la relación jurídico-tributaria: el contribuyente y el responsable. Si bien ambos son sujetos pasivos de la obligación tributaria, es decir, obligados al pago de tributos, existen diferencias importantes entre ellos:

Vinculación con el hecho imponible:

Contribuyente: Es la persona, física o jurídica, que realiza el hecho imponible tipificado por la ley. Es decir, es quien lleva a cabo la actividad o la situación que da origen a la obligación tributaria.

Responsable: Es la persona que, sin haber realizado el hecho imponible, está obligada por ley al cumplimiento de la obligación tributaria. En este caso, la ley traslada la responsabilidad del pago a un tercero, con el fin de garantizar la recaudación del tributo.

Clasificación de los Responsables:

El COT clasifica a los responsables en:

-      Responsables Directos: Son aquellos que, por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en las cuales deben retener o percibir el tributo correspondiente. Por ejemplo, los agentes de retención y los agentes de percepción.

-      Responsables Solidarios: Son aquellos que, sin haber realizado el hecho imponible, están obligados al pago del tributo junto con el contribuyente. Por ejemplo, los adquirentes de fondos de comercio y los socios de sociedades liquidadas.

Tipo de deuda:

-      Contribuyente: Es un deudor por deuda propia. Su obligación de pagar el tributo nace directamente de la realización del hecho imponible.

-      Responsable: Es un deudor por deuda ajena. Su obligación de pagar el tributo no surge de su propia acción, sino de la acción del contribuyente original.

Derecho de resarcimiento:

-      Contribuyente: No tiene derecho a reclamar el reintegro del tributo pagado, ya que la obligación surge de su propia acción.

-      Responsable: Tiene el derecho a reclamar al contribuyente el reintegro de las cantidades pagadas por él. La ley reconoce este derecho con el fin de evitar que el responsable asuma una carga que no le corresponde.

Ejemplos:

-  IVA: Un comerciante que vende un producto está realizando el hecho imponible del IVA, por lo que es el contribuyente. Si el comerciante no paga el IVA, la ley establece que el comprador puede ser considerado responsable solidario del pago.

-  ISLR: Un trabajador que recibe un salario está obteniendo un enriquecimiento neto, lo que constituye el hecho imponible del ISLR. El trabajador es el contribuyente del ISLR. El empleador, por su parte, es designado por la ley como agente de retención del ISLR, lo que lo convierte en un tipo de responsable. El empleador está obligado a retener el ISLR del salario del trabajador y a enterarlo al fisco, pero tiene el derecho de descontar el monto retenido del salario del trabajador.

 D) Que son exenciones y exoneraciones,

En el sistema tributario venezolano, existen diversos mecanismos que liberan total o parcialmente a los contribuyentes de la obligación de pagar un tributo. Estos mecanismos son: las exenciones, las exoneraciones y la no sujeción, cada una con sus propias características y requisitos.

La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. Se trata de una norma general que se aplica a todos los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

En Venezuela, las exenciones se encuentran reguladas en el Código Orgánico Tributario (COT) y en las leyes especiales de cada tributo. El COT, en su artículo 73, define: “como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley”.

Ejemplos de exenciones contempladas en el COT son:

Entidades venezolanas de carácter público: el Banco Central de Venezuela, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, y otros Institutos Autónomos que determine la ley.

Agentes y funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República: por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos.

Instituciones benéficas y de asistencia social: siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr sus fines y que no distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros.

Enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional: y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República Bolivariana de Venezuela.

Estudiantes becados: por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.

La exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Se trata de una medida discrecional del Poder Ejecutivo que se aplica a casos específicos, siempre dentro del marco legal establecido.

El COT, en su artículo 74, establece que la ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones debe especificar los tributos que se exoneran, los presupuestos necesarios para que proceda la exoneración y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.

Un ejemplo de exoneración, según el COT, es la exoneración total o parcial del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que puede conceder el Ejecutivo Nacional a los sujetos que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación o a generar divisas.

No sujeción

La no sujeción se refiere a situaciones que no están gravadas por el tributo. Es decir, no se trata de una dispensa del pago, sino que la actividad o la situación no está contemplada en la ley como hecho imponible para ese tributo específico.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece, en su artículo 16, una serie de situaciones que no están sujetas al pago de este impuesto. Algunos ejemplos de estas situaciones son:

Las importaciones no definitivas de bienes muebles: de conformidad con la normativa aduanera.

Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales: tales como acciones, bonos, cédulas hipotecarias, etc., sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 40 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Las ventas de animales vivos: destinados a la alimentación, siempre que no hayan sido objeto de procesos industriales.

¿Son las exenciones, exoneraciones y no sujeción instituciones exclusivas del derecho tributario?

Sí, las exenciones, exoneraciones y la no sujeción son instituciones propias del derecho tributario. Son mecanismos legales que se utilizan para regular la aplicación de los tributos, y su finalidad es, en general, promover ciertas actividades económicas o sociales o aliviar la carga tributaria de ciertos sectores de la población.

E) Explicar qué es la Administración Tributaria? .

La Administración Tributaria, también conocida como el Fisco Nacional, es el ente público encargado de la gestión y control del sistema tributario de un país. En Venezuela, esta función recae principalmente en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Funciones de la Administración Tributaria:

Las principales funciones de la Administración Tributaria se encuentran establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT).

Entre estas funciones se destacan:

Recaudar tributos: La función principal de la Administración Tributaria es la recaudación de los impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos tributarios que le corresponden al Estado. Esto implica la gestión de los procesos de declaración, pago y control de los tributos.

Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias: La Administración Tributaria tiene la facultad de verificar si los contribuyentes y responsables están cumpliendo con sus obligaciones tributarias, tanto en lo que se refiere al pago de los tributos como al cumplimiento de los deberes formales. Para ello, realiza auditorías, inspecciones y otras actuaciones de control.

Determinar la obligación tributaria: En los casos en que el contribuyente no haya determinado correctamente su obligación tributaria, la Administración Tributaria puede realizar una determinación de oficio, con base en la información que posea. Esta determinación puede ser sobre base cierta o sobre base presuntiva.

Aplicar sanciones: La Administración Tributaria tiene la facultad de aplicar sanciones a los contribuyentes y responsables que incumplan con sus obligaciones tributarias. Estas sanciones pueden ser multas, intereses moratorios, clausura de establecimientos, entre otras.

 Resolver recursos administrativos: Los contribuyentes y responsables tienen derecho a interponer recursos administrativos contra los actos de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria tiene la obligación de resolver estos recursos de manera motivada y oportuna.

Brindar asistencia al contribuyente: La Administración Tributaria tiene el deber de proporcionar asistencia a los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esto implica la elaboración y distribución de folletos explicativos, la atención de consultas, la organización de charlas informativas, entre otras actividades.

Percepción del contribuyente

La percepción del contribuyente frente a la Administración Tributaria es un aspecto complejo y multifactorial.

Aspectos Positivos: Se reconoce la importancia de la Administración Tributaria para el funcionamiento del Estado y la provisión de servicios públicos. La asistencia al contribuyente, cuando es eficiente y oportuna, también es valorada positivamente.

Aspectos Negativos: La percepción del contribuyente a menudo se ve afectada por experiencias negativas en sus interacciones con la Administración Tributaria. Estas experiencias pueden incluir:

Trámites complejos y burocráticos: Los contribuyentes pueden percibir los trámites tributarios como complejos, lentos y poco amigables.

 Falta de claridad en las normas: La complejidad del sistema tributario y la falta de claridad en las normas pueden generar confusión y dificultades para el cumplimiento de las obligaciones.

Actuaciones discrecionales y arbitrarias: En algunos casos, los contribuyentes pueden percibir las actuaciones de la Administración Tributaria como discrecionales, arbitrarias o incluso abusivas.

Abuso de poder: Se critica la utilización de prerrogativas procesales por parte del Estado que pueden vulnerar los derechos del contribuyente.

Falta de equidad: Algunos contribuyentes pueden percibir que el sistema tributario no es equitativo y que la carga tributaria no se distribuye de manera justa.

F) Explicar comparativamente la evolución de las sanciones en las reformas del C.O.T, su propósito y sentido con relación a los cambios anteriores (iniciar desde el 2014).

El Código Orgánico Tributario (C.O.T) ha experimentado diversas reformas desde su promulgación en 2014.

Estas reformas han impactado significativamente el régimen sancionatorio, buscando una mayor eficiencia en la recaudación tributaria y una disuasión más efectiva contra el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

C.O.T 2014: tuvo  enfoque basado en la Unidad Tributaria (U.T), las sanciones pecuniarias se expresaban principalmente en Unidades Tributarias (U.T).

Multa en U.T: Las multas se establecían como un monto fijo en U.T, que se calculaba multiplicando el valor de la U.T vigente al momento del pago por el número de unidades correspondientes a la infracción.

Multa en porcentaje: Si la multa se expresaba en términos porcentuales, se convertía a su equivalente en U.T al momento de la comisión del ilícito, pero el pago se realizaba utilizando el valor de la U.T vigente al momento del pago.

 Este sistema presentaba algunas limitaciones:

Pérdida de valor: La U.T, al ser reajustada periódicamente, podía perder valor frente a la inflación, lo que disminuía el efecto disuasivo de las sanciones.

 Complejidad en el cálculo: La conversión de porcentajes a U.T y la actualización del valor de la U.T al momento del pago podían generar complejidad en el cálculo de las sanciones.

 Reformas del C.O.T: Transición hacia el Tipo de Cambio Oficial

Las reformas posteriores al C.O.T de 2014, reflejadas en el Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, introdujeron un cambio significativo en el cálculo de las sanciones. Se abandonó el sistema basado en la U.T y se adoptó un nuevo sistema basado en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

 Multa en base al tipo de cambio: Las multas se establecen ahora como un múltiplo del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor. Por ejemplo, una multa de 50 veces el tipo de cambio oficial, significa que se debe multiplicar el valor del tipo de cambio oficial por 50 para obtener el monto de la multa.

 Este cambio busca:

Mantener el valor real de las sanciones: Al estar vinculadas al tipo de cambio, las sanciones se actualizan automáticamente con las fluctuaciones del mercado cambiario, lo que preserva su valor real y su capacidad disuasiva frente a la inflación.

Simplifique el cálculo : al eliminar el UT de la ecuación, se simplifica el proceso de cálculo de la penalización.

Objeto y significado de los cambios.

Las reformas en el régimen sancionador del TOC reflejan una clara intención de:

Fortalecer la lucha contra la evasión fiscal : Las sanciones más severas y actualizadas buscan disuadir a los contribuyentes del incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Mejorar la eficiencia en la recaudación de impuestos : Al aumentar el costo del incumplimiento, se incentiva el pago oportuno de los impuestos, lo que contribuye a una mayor recaudación para el Estado.

Adaptar el sistema a la realidad económica : Vincular las sanciones al tipo de cambio oficial permite ajustarlas a la dinámica económica del país y mantener su efectividad.

La evolución de las sanciones en las reformas del COT muestra un cambio significativo en el sistema sancionador, pasando de un enfoque basado en la UT a un sistema basado en el tipo de cambio oficial. Esta transformación busca fortalecer la lucha contra la evasión fiscal, mejorar la eficiencia recaudatoria y adaptar el sistema a la realidad económica del país.


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